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Fallos: 347:1284 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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la Mesa de Diálogo que se llevaba a cabo con funcionarios nacionales" y que, desde entonces no ha podido contar con la colaboración de las autoridades de la provincia.

Expuso que la gravedad de la situación puede advertirse en la vigencia de la medida cautelar ordenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tendiente a la protección de la integridad física de su familia y persona, y en cuyo marco se estableció un Protocolo de Seguridad que habilita la actuación complementaria entre las fuerzas de seguridad nacional y provincial para garantizar la protección de los miembros de la comunidad.

Por tales razones sostuvo que no se encuentra garantizada la seguridad para realizar una convocatoria orientada a la elección libre de autoridades propias. Sin embargo, afirmó que es voluntad de la comunidad Gom Potae Napocna Navogoh convocar a elecciones cuando las condiciones lo permitan.

4) Que, en ese contexto, se le requirió al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAD) que verifique e informe el cumplimiento formal de lo estipulado en el estatuto o en las pautas que la comunidad se ha dado a sí misma, en relación a la "prórroga de la vigencia de los mandatos" de la que dan cuenta los antecedentes acompañados por el señor Díaz.

El referido organismo de aplicación de la ley 23.302 informó a través de la nota n" NO-2022-86667215-APN-INAIXMJ que la documentación acompañada no consta ni forma parte del expediente n° E-INAI-50457-2011, concerniente a la inscripción de la personería jurídica de la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh, de la Provincia de Formosa, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.

Na.C.I), atento a que no ha sido ingresada oficialmente a ese Instituto Nacional por parte de la comunidad para su debido tratamiento institucional en el contexto de las actuaciones referidas.

Asimismo, resaltó que es la voluntad colectiva de la comunidad la que elige y consagra a sus autoridades mediante sus asambleas comunitarias, de acuerdo a los derechos que reconoce el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional. En este sentido, explicó que el INAI no procede al reconocimiento expreso de las autoridades comunitarias, sino que solamente verifica el cumplimiento formal de lo estipulado a

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1284

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