tales efectos en el estatuto o pautas de organización que la comunidad se ha dado a sí misma.
En concordancia con ello, destacó que el INAI solo procede regularmente a tomar nota y agregar al expediente correspondiente el acta asamblearia con la nómina de autoridades remitida por la propia comunidad, analizando y verificando en la documentación presentada la participación efectiva de sus miembros en la respectiva asamblea, en orden a lo establecido para tal fin en su estatuto y tomando como referencia la conformación actual del censo comunitario, con los comuneros con derecho a participación y voto.
En este marco y sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, concluyó que del examen de la documentación presentada no se desprende que se haya realizado una asamblea comunitaria para la renovación de las autoridades, al menos en los términos estipulados a tal efecto en el título VI del estatuto de la comunidad, el cual bajo el subtítulo "Autoridades Tradicionales Qom" refiere que: "todos los cargos, de todas las autoridades, tanto tradicionales como los Consejos tienen una duración de 10 años y son elegidos por la Asamblea" y bajo el título "Renovación de Autoridades" reglamenta lo siguiente:
"Las autoridades tradicionales y los Consejos de Ancianos, Ancianas, Jóvenes, Jóvenas, Mujeres y Varones tienen una duración de diez años. Serán elegidos en Asamblea Comunitaria por consenso, con la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Comunidad con derecho a voz y voto".
Finalmente, en consonancia con lo precedentemente indicado, añadió que del citado estatuto de la comunidad tampoco surge la existencia de un mecanismo de decisión comunitaria que posibilite algún tipo de prórroga del mandato de las autoridades.
5 Que en las condiciones expuestas, es preciso señalar que de las constancias acompañadas a fs. 484/528 por el señor Félix Díaz a los efectos de acreditar la vigencia de la representación legal invocada, surge que durante el mes de febrero de 2022, "en virtud de la situación epidemiológica" y ante la imposibilidad invocada de realizar una asamblea comunitaria presencial con la totalidad de los integrantes de la comunidad, algunos de sus miembros habrían expresado su voluntad de ratificar lo actuado por las autoridades tradicionales y de prorrogar la vigencia de sus mandatos por el plazo de dos años.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1285
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