SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES y EMPLEADOS
DEL PAMI SUTEPA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES Para JUBILADOS y PENSIONADOS s/ Juicio SUMARÍSIMO
SINDICATO
La sentencia que al declarar la inconstitucionalidad del art. 41 inca de la ley 23.551 reconoció el derecho de los afiliados del sindicato actor a participar, en pie de igualdad, en una elección de representantes sindicales o de delegados convocada con carácter general, dejando expresamente a salvo que ello no implicaba facultar a la entidad gremial a designar sus propios delegados debe ser revocada, pues la condición impuesta por la sentencia priva a las organizaciones sindicales simplemente inscriptas del derecho de elegir libremente a sus representantes, de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción (art. 3.1, Convenio 87 de la OIT) y, en definitiva, de contar con los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, lo que configura una injerencia injustificada en la libertad sindical.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SINDICATO
La invalidez constitucional del artículo 41 inc a de la ley 23.551 comprende la exclusividad de los sindicatos con personería gremial para organizar las elecciones de delegados del personal e integrantes de las comisiones internas y organismos similares, en tanto ese monopolio viola la libertad sindical de la entidad actora al interferir en su proceso de designación de representantes, y afecta el ejercicio de sus funciones esenciales de promoción, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden gremial.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SINDICATO
Otorgar un derecho exclusivo a la entidad con personería gremial para convocar, organizar y fiscalizar las elecciones de delegados sindicales, permitiéndole únicamente a las entidades simplemente inscriptas participar de esa elección general, vulnera la libertad sindical prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1259
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