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Fallos: 347:1232 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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una cobertura más amplia que la correspondiente. A su vez, invoca la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias. En ese sentido, afirma que la cámara dictó un pronunciamiento dogmático y se apartó manifiestamente de las normas aplicables al asunto mediante las que se impone a su parte la cobertura de la prestación solicitada solo hasta los valores retributivos fijados en el mencionado nomenclador. Asevera que, con lo resuelto, se vulneran sus derechos de defensa en juicio y de propiedad.

49) Que, sin perjuicio de la naturaleza federal de las cuestiones planteadas, corresponde tratar, en primer lugar, los agravios que atañen a la arbitrariedad del fallo impugnado, dado que de existir esta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 ; 330:4706 y 339:683 , entre otros).

5) Que en relación con ello, se advierte que la decisión no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 321:2131 , entre otros), pues el tribunal a quo ha efectuado un tratamiento inadecuado de la controversia suscitada, al apartarse de lo dispuesto por las normas aplicables al caso y otorgar a la decisión un fundamento solo aparente doctrina de Fallos: 312:683 ; 315:2514 ; 323:2314 ; 326:3043 y 338:53 ).

En efecto, la demandada llevó a conocimiento de la cámara una serie de agravios entre los que se destaca, por su conducencia para modificar el resultado del proceso, el concerniente a que aquella se halla legalmente obligada a otorgar la prestación requerida solo hasta el importe previsto en el citado nomenclador: Este planteo exigía al tribunal de alzada una especial ponderación de todas las normas vinculadas con el asunto y, en especial, del marco regulatorio que le era aplicable.

No obstante, lejos de satisfacer esa exigencia constitucional, el fallo luce dogmático y, en lo sustancial, pese a referirse a las disposiciones que aparecen palmariamente vinculadas a la concreta situación fáctica suscitada en estas actuaciones, fundó la decisión del caso lisa y llanamente en el principio general que entendió emanado de la ley 24.901 referido a la integralidad de las prestaciones allí establecidas, soslayando las pautas de cobertura previstas en las normas vigentes.

6) Que como lo ha sostenido esta Corte en oportunidad de examinar reclamaciones fundadas en la tutela del derecho a la salud, como

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1232 
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