lugar al amparo iniciado por la madre de un niño con discapacidad contra la Asociación Mutual Sancor Salud y, en consecuencia, se había ordenado brindar la cobertura total de la prestación maestra de apoyo, de conformidad con lo indicado por su médica tratante.
2) Que para así decidir, el tribunal a quo-tras efectuar una serie de consideraciones generales sobre el Sistema de Prestaciones Básicas para la Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 sostuvo que no se hallaba discutido el cumplimiento por parte de la demandada de la cobertura de la prestación "apoyo escolar" por el valor del módulo previsto en el nomenclador aplicable (conforme lo normado en la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y sus modificatorias), de manera que únicamente correspondía determinar si era exigible, o no, a la entidad el pago del valor de dos módulos por esa prestación, como se pretendía. A continuación, explicó que en el referido nomenclador se establecía para dicha prestación un valor mensual por módulo, para el supuesto en que se superaran las 8 horas semanales de $ 57.819,53 (según resolución conjunta 8 /2022). Además, expresó que la médica tratante había solicitado un maestro de apoyo por un total de 126 horas al mes, así como que la asistente psicopedagógica que cumplía esa función había estipulado la cantidad de 130 horas mensuales por un monto que correspondía al de dos módulos mensuales, según la resolución conjunta 12/2021 vigente a esa fecha.
No obstante, enfatizó que el principio imperativo rector en la materia era la integralidad de la prestación, de manera que esta debía ser ejecutada del modo más eficaz para satisfacer las necesidades de la persona con discapacidad y, por esa razón, entendió que correspondía rechazar el recurso de la demandada.
3 Que, contra esa decisión, la entidad enjuiciada interpuso el recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido por hallarse controvertida la interpretación de normas de carácter federal y denegado por la causal de arbitrariedad endilgada al pronunciamiento, circunstancia que motivó una presentación directa.
En su memorial, la apelante cuestiona la interpretación conferida por el tribunal de alzada a las leyes 24.901 y 26.682; así como a las resoluciones 44/2002 y 428/1999 del Ministerio de Salud y sus modificatorias, en tanto sostiene que con base en ellas se la obliga a brindar
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1231
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