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Fallos: 347:1235 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Conforme el Convenio de la Haya, la regla general es la inmediata restitución de los niños al país de su residencia habitual y por ese motivo, las excepciones a esa obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva a fin de no desvirtuar la finalidad del instrumento internacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La existencia de una simple oposición o preferencia del niño no resulta una circunstancia que, por sí sola, resulte suficiente para rechazar la restitución internacional y la autoridad competente debe determinar si el niño posee un grado de madurez suficiente y si su negativa a ser restituido posee entidad tal como para justificar apartarse del mecanismo establecido por el Convenio de la Haya, es decir, la exigencia que impone el tratado es la de escuchar la opinión del niño y que sea tenida en cuenta para resolver la solicitud de restitución, la que deberá ser ponderada junto con las restantes circunstancias y factores relevantes de cada caso particular.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La excepción prevista en el artículo 13, segundo párrafo, de la Convención de La Haya en cuanto se refiere a la opinión de los niños, sólo procede frente a una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino, coherente e irreductible a regresar, y no como una mera preferencia o negativa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La excepción basada en la oposición de los niños requiere la existencia de una situación delicada que exceda el natural padecimiento que puede ocasionar un cambio de lugar de residencia o la desarticulación de su grupo conviviente; así la mera invocación genérica del beneficio del niño, o los perjuicios que pueda aparejarle el cambio de ambiente o de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1235

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