Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1234 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se rechaza el remedio federal y se desestima la presentación directa presentada contra la denegación parcial de dicho recurso. Declárase perdido el depósito efectuado. Notifíquese, archívese la queja y devuélvanse los autos principales.

Horacio ROsartt.

Recursos extraordinario y de queja deducidos por la demandada, Asociación Mutual Sancor Salud, representada por los Dres. Daniel Alejandro Galizzi y Claudio Miguel Galizzi.

Traslado contestado por: la actora, E. G. en representación de su hijo menor de edad J.M.T.G., con el patrocinio letrado del Dr. Pedro I. Mutio.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Paraná.


M. S., M. G. c/ E, M. V. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde hacer lugar ala restitución del niño a España toda vez que existe una retención ilícita de éste en nuestro país en los términos del artículo 3 del Convenio de La Haya de 1980; no se encuentra configurada la excepción de grave riesgo del artículo 13, inciso b; y las expresiones del infante que constan en la causa no configuran una oposición con las características que debe reunir para encuadrar en la previsión del artículo 13, segundo párrafo del citado Convenio.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde hacer lugar a la restitución del niño a España, pues de las constancias de la causa se desprende que el niño fue oído durante el proceso de manera directa, tanto por la jueza de grado como por los profesionales especializados y de sus expresiones, no surge una verdadera oposición, entendida como un repudio genuino e irreductible de regresar a dicho país.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos