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Fallos: 347:1229 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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elige el contribuyente para reclamar la repetición de los tributos ingresados en exceso, pues una interpretación que pretenda limitar los alcances del precepto no solo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir allí donde la ley no distingue (Fallos:

294:74 ; 304:226 ; 333:735 ), sino que restringiría indebidamente aquel modo de cálculo de los accesorios a los casos en que se acude al Tribunal Fiscal de la Nación.

V-

Opino, por lo tanto, que corresponde declarar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada en los términos señalados en el acápite anterior: Buenos Aires, 13 de agosto de 2021. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 17 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/ AFIP - DGI s/ cobro de pesos/sumas de dinero".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal emitido con fecha 13 de agosto de 2021, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y alos que cabe remitir en razón de brevedad, con excepción de los párrafos 3° y 4° del punto IV.

Por ello, de conformidad -en lo pertinente- con lo allí dictaminado se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance de lo decidido en la presente.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1229

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