Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1211 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que el Fisco Nacional intentó verificar en el concurso preventivo de La Nueva Fournier SRL diversos créditos tributarios, originados, en cuanto aquí interesa, en multas fijadas mediante actos administrativos que se encontraban firmes y saldos impagos en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado.

2) Que el juez del concurso entendió que, al consistir el incidente de verificación tardía en un proceso de conocimiento, si bien abreviado, el incidentista tenía el deber de acreditar la causa del crédito insinuado, no siendo suficiente a tal fin aportar la determinación de oficio o certificado de deuda. Y al ser ello así, el magistrado tenía la posibilidad de revisar las resoluciones administrativas a fin de analizar la admisibilidad de cada uno de los créditos insinuados.

Con base en ello, admitió parcialmente las acreencias insinuadas, rechazando varios de los créditos insinuados en concepto de multa pues, pese a que reconoció que se encontraban firmes y se había garantizado el derecho de defensa del contribuyente, consideró que no eran materialmente procedentes las sanciones. También rechazó la verificación de la mayoría de los créditos insinuados en concepto de saldos impagos del impuesto al valor agregado pues encontró una falta de coincidencia entre los montos consignados en el certificado de deuda, los reclamados en las intimaciones administrativas de pago, y los declarados por el propio contribuyente, por lo que no podía tenerse por acreditada la causa del crédito. Y, finalmente, rechazó el crédito originado por saldos impagos del impuesto a las ganancias porque el organismo recaudador no había acreditado la fecha ni el monto del pago parcial de la declaración jurada, por lo que no podía tenerse por acreditada la causa del crédito.

3) Que ante una apelación por ambas partes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común confirmó lo así decidido.

A tal fin señaló que, en materia concursal, el juzgador tiene amplias facultades para investigar el material de prueba acompañado, y que en el proceso falencial la presunción de legitimidad del acto administrativo no impedía el análisis de la sindicatura y del juez

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos