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Fallos: 347:1212 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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a fin de corroborar esa alegada legitimidad, por lo que había sido correcta la actuación del juez de grado al verificar la legitimidad de las sanciones fijadas.

Asimismo, respecto del crédito insinuado en concepto de saldo de impuesto a las ganancias entendió que el Fisco no había acreditado el saldo que el contribuyente adeudaría y que, respecto de los créditos por el impuesto al valor agregado, no había coincidencia entre los montos consignados en el certificado de deuda, los reclamados en las intimaciones administrativas de pago y los declarados por el concursado.

49) Que ello motivó la interposición de un recurso de casación que, al ser concedido, dio lugar a que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, al declarar inadmisible el recurso local, confirmase la aludida resolución.

A tal fin, sostuvo que el Fisco Nacional no había criticado ni rebatido tales argumentos de un modo preciso, razonado y fundado, por lo que el recurso de casación no podía prosperar: Ello es así pues no había logrado demostrar la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, debido a que no bastaba con que la parte recurrente sostuviese una determinada solución jurídica, sino que debía, además, exponer una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tenía que rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la decisión impugnada.

5 Que, finalmente, ante la denegación del recurso extraordinario federal oportunamente interpuesto, la AFIP presentó la queja en examen.

Sostiene que viene denunciando en cada una de las instancias que los créditos se encontraban debidamente justificados y que las diversas instancias solo se habían limitado a remitir automáticamente a lo decidido por el juez de grado. Entiende que es dogmático sostener que no corresponden las multas de los arts. 46 y 47 de la ley 11.683 por la falta de presentación de las declaraciones juradas cuando la propia ley prevé la comisión por omisión, máxime cuando ya finalizaron los procesos administrativos para fijar tales sanciones. Asimismo, agrega que la potestad verificadora del juez concursal no puede conllevar a una nueva evaluación de la conducta del contribuyente al fijarse las multas, sino que debe limitarse al control de legalidad del procedimiento ya acaecido.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1212 
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