En efecto, no cabe sino concluir que ambos marcos normativos se hallan íntimamente relacionados y que la actuación de sus respectivas autoridades de aplicación no puede correr por carriles independientes y autónomos, sino que, por el contrario, deben articularse y complementarse, a los efectos de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos previstos en ambos regímenes.
En concreto, la protección establecida en la ley 26.165 incide en el trámite de expulsión del migrante, por cuanto impide, en los términos de su art. 7", poner a un refugiado -mientras mantenga esa condiciónen las fronteras del territorio de un Estado donde su vida, seguridad 0 libertad peligre, de conformidad con el principio de no devolución. A esta expresa prohibición, se suma la declarada excepcionalidad que reviste la expulsión de un refugiado, la cual, en los términos del art. 8° del citado cuerpo legal, solo podrá resolverse cuando razones graves de seguridad nacional o de orden público lo justifiquen, asegurando un balance adecuado entre los derechos afectados por la medida y el interés de la sociedad, concediendo al refugiado un plazo razonable para gestionar su admisión legal en un tercer país y asegurando que la medida se haga efectiva "hacia el territorio de un Estado que garantice su derecho ala vida, ala libertad y a la seguridad de su persona al igual que su protección contra la expulsión, devolución o extradición en iguales términos que los establecidos en el artículo anterior".
En suma, en estas especiales situaciones el proceso migratorio queda condicionado por la protección que con sentido humanitario se otorgó a una persona dada su calidad de refugiado. El examen de tales cuestiones y circunstancias resultaba, en el caso, de ineludible consideración por la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos de evaluar la procedencia de la medida de expulsión y fundar el acto dictado en consecuencia.
9") Que, en efecto, la necesidad de esta interacción fue reconocida por los órganos de la autoridad migratoria, que entendió que la condición de refugiado de L. no era irrelevante a la hora de adoptar alguna decisión respecto de su permanencia en el país. En ese marco, la encargada del Departamento de Dictámenes de la Dirección General Técnico Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones solicitó que se diera intervención en el trámite administrativo a la CONARE (confr. fs. 145/146 del expediente administrativo 450912014).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1208 
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