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Fallos: 347:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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aportados a la causa no permitían modificar el criterio adoptado por la Dirección Nacional de Migraciones para disponer la expulsión.

2) Que contra esa decisión la representación del migrante interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 274.

La recurrente invoca que la decisión apelada se aparta del principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como enla ley 26.165, el cual -a su entender- impide ejecutar la expulsión del migrante. Destaca que L. obtuvo la condición de refugiado en el año 2003, con anterioridad al inicio del procedimiento de expulsión, y que mantiene tal condición en la actualidad, según lo informó en autos la CONARE. Alega que el régimen del refugio prevalece sobre la ley 25.871 y que no concurren razones excepcionales que autoricen la expulsión (arts. 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y 8" de la ley 26.165).

Asimismo, tacha de arbitraria la sentencia por aplicar erróneamente a su caso el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, desconociendo el criterio establecido por esta Corte en el precedente "Apaza León" (Fallos:

341:500 ).

Por último sostiene que la decisión adoptada vulnera los principios de reunificación familiar y del interés superior del niño.

3) Que el recurso extraordinario ha sido bien concedido, pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados -aprobada por ley 15.869- y leyes 25.871 y 26.165) y la decisión de la cámara resulta contraria a la pretensión que el actor fundó en ellas (art. 14, inciso 3", de la ley 48). Por otra parte, cabe recordar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, esta Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

4) Que en el caso corresponde determinar si el carácter de refugiado del migrante —cuya vigencia, en los términos de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, fue ratificada por la

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1204 
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