condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías: (...) k) Asilados y refugiados: Aquellos que fueren reconocidos como refugiados o asilados se les concederá autorización para residir en el país por el término de dos (2) años, prorrogables cuantas veces la autoridad de aplicación en materia de asilo y refugio lo estime necesario, atendiendo a las circunstancias que determine la legislación vigente en la materia".
Asimismo, en el art. 31 de la ley migratoria se dispone que los solicitantes de refugio o asilo, podrán obtener el Documento Nacional de Identidad una vez reconocidos como refugiados por la autoridad competente.
En adición a ello, al reglamentar las obligaciones de los medios de transporte internacional en relación con la reconducción fuera de las fronteras nacionales de aquellos pasajeros o tripulantes a quienes la autoridad migratoria hubiera rehusado el ingreso al país u ordenado su expulsión, el art. 42 de la ley 25.871 expresamente prevé que en el supuesto de extranjeros que soliciten el status de refugio o asilo en el país, no procederá a su expedito traslado, sino que se deberá "dar cuenta de inmediato de tal situación a la autoridad con competencia en materia de refugio y asilo".
Además, en el decreto 616/10 se expresa que la "reglamentación tendrá carácter supletorio de las que se dicten en virtud del régimen establecido por la LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL REFUGIADO N° 26.165" (art. 1, Anexo D) y se prevéla sujeción del régimen migratorio al principio de no devolución que rige en materia de refugio (confr entre otros, arts. 23, inc. m, acap. 1; 24, in fine 35, inc. a, segundo párrafo y 62).
8) Que las normas señaladas ponen claramente de manifiesto que el régimen legal migratorio da un especial tratamiento a las personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de dicho reconocimiento, condicionando y limitando la actuación de la Dirección Nacional de Migraciones respecto de ellas. Dicho de otro modo, de la lectura de las disposiciones citadas se desprende que, en los casos que involucren a refugiados, la autoridad migratoria, al momento de intervenir, debe articular las previsiones de la ley 25.871 con aquellas contenidas en la ley 26.165.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1207
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