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Fallos: 347:1213 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por otra parte, respecto de la falta de coincidencia en los importes del impuesto a las ganancias del período fiscal 2013, aclara que en reiteradas oportunidades había explicado con precisión que se verificaba un monto menor, consistente en la diferencia entre la declaración jurada rectificativa y la original, por haberse ya peticionado tempestivamente el importe de la original. Asimismo, respecto del importe correspondiente a créditos por el impuesto al valor agregado, explica que se reclaman saldos técnicos inexistentes.

6) Que el recurso extraordinario -cuya denegatoria originó el presente recurso de hecho- es admisible en los términos en que ha sido promovido, pues si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la apreciación de cuestiones de hecho y prueba y de derecho local son ajenas por principio a esta vía de excepción, cabe admitir su procedencia en supuestos en los que el a quo ha dado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al omitir pronunciarse respecto a cuestiones relevantes para su decisión o apartarse de constancias comprobadas de la causa (doctrina de Fallos: 325:1511 ; 326:3734 ; 327:5438 ; 330:4983 ; 339:290 , entre muchos otros).

79) Que tal situación se configura en el sub lite, toda vez que el Fisco Nacional llevó a conocimiento de la cámara y del superior tribunal provincial una serie de agravios entre los que se destaca, por su conducencia para incidir en el resultado del proceso, el concerniente a la imposibilidad de revisar los actos determinativos que no habían sido cuestionados judicialmente y que, por ende, se encontraban firmes, y el a quo omitió toda consideración al respecto.

En ese sentido cabe recordar que en la causa "GCBA c/ Directamoint S.A." (Fallos: 344:3695 ), al reiterar la doctrina del precedente "Casa Marroquín" (Fallos: 310:719 ), este Tribunal expresó que "...que atribuir al fuero concursal facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado en sustento del crédito importa tanto como prescindir inmotivadamente de las disposiciones...que constituyen la regulación procesal específica y en los que se prevén las vías impugnatorias que el contribuyente tiene a su alcance para cuestionar los actos determinativos y plazos para ejercerlas, vencidos los cuales, adquieren firmeza" (confr. considerando 7, segundo párrafo del aludido fallo).

8) Que, en efecto, la posición adoptada por las anteriores instancias implica el reemplazo del procedimiento de impugnación

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1213

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