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Fallos: 347:1202 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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un refugiado, la cual, en los términos del art. 8 del citado cuerpo legal, solo podrá resolverse cuando razones graves de seguridad nacional o de orden público lo justifiquen, asegurando un balance adecuado entre los derechos afectados por la medida y el interés de la sociedad, concediendo al refugiado un plazo razonable para gestionar su admisión legal en un tercer país.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 10 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "L., C. c/ EN — M Interior OP y V -DNM s/ recurso directo DNM".

Considerando:

1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el recurso judicial directo interpuesto por C. L., de nacionalidad sierraleonesa, contra las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones SDX 91145/17 y 130619/14, mediante las cuales se había rechazado su solicitud de regularización migratoria, declarado irregular su permanencia, ordenado su expulsión y prohibido su reingreso al país por el término de ocho años, de conformidad a lo dispuesto por el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

Para así decidir, la cámara destacó que, en el año 2003, la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE, en ese entonces CEPARE) había concedido a L. la condición de refugiado y que, en el 2008, este había sido condenado a "la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa [...] y a la pena única de un año y cuatro meses de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la recaída en el punto dispositivo anterior y de la pena única de un año de prisión de ejecución condicional y costas, impuesta por sentencia firme (...), que a su vez abarca la de siete meses de prisión en suspenso y costas, (...) por ser coautor penalmente responsable del delito de robo simple, y a la de cinco meses de prisión en suspenso y costas, aplicada por sentencia firme (...), por

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1202

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