Parte actora: Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, representada por su letrado apoderado, Dr. Mariano J. Aguilar.
Parte demandada: Estado Nacional, provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.
Terceros presentados: Monsanto Argentina S.A.I.C., representada por su apoderado, Dr. César A. Mayer, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo E. Mayer.
Eduardo Luis Mezio, letrado en causa propia.
CHEVRON SAN JORGE S.R.L. c/ NEUQUEN, PROVINCIA peL
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (REGALÍAS SOBRE GAS)
REGALIAS.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 62, punto III, apartado b, de la ley 2453 de la Provincia del Neuquén, en cuanto establece que "no podrá deducirse como consumo interno el gas que se utilice para generación eléctrica, aunque la energía sea utilizada dentro del yacimiento", y del decreto provincial 594/05 dictado con fundamento en esa norma, en tanto se oponen al régimen federal vigente en materia de liquidación y percepción de regalías hidrocarburíferas, ya que una interpretación armónica del párrafo final del art. ?° de la Resolución 188/93 de la Secretaría de Energía de la Nación y las pautas superiores de la Ley Federal de Hidrocarburos 17.319 y su decreto reglamentario 1671/69 conduce necesariamente a concluir que los volúmenes de gas natural que se utilizan para la generación de energía eléctrica consumida íntegramente dentro de los yacimientos están excluidos del pago de regalías.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 206/221 vta., Chevron San Jorge S.R.L. promovió la presente acción declarativa, por la vía del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ampliándola con sus escritos de fs. 244/247
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1162
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