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Fallos: 341:1443 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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MARTÍNEZ, LEONARDO MATÍAS c/ GALENO ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las resoluciones que declaran desierto el recurso ante el tribunal de alzada -en razón de su naturaleza fáctica y procesal- no son inpugnables por vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal principio cuando con menoscabo en el derecho de defensa en juicio -art. 18 de la Constitución Nacional- el a quo omitió tratar planteos conducentes oportunamente propuestos.


INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de las leyes es suletra y, cuando esta no exige esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivalga a prescindir de ella.


ACCIDENTES IN ITINERE
Con solo atenerse a la literalidad del art. 3" de la ley 26.773 y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no alos accidentes in itinere.


ACCIDENTES IN ITINERE
La ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho porque en ese ámbito precisamente las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de aconsejar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la "prevención" de accidentes y la reducción de la siniestralidad (art. 1, 1).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1443

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