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Fallos: 347:1188 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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4) Que, a los efectos de decidir la cuestión aquí planteada es preciso señalar que en el art. 54 de la ley 25.871 -modificado por el art.

5 del decreto 70/2017-, texto vigente al momento de los hechos, se establecía que:

"Los extranjeros deberán informar domicilio en la REPÚBLICA

ARGENTINA.
Se considerará domicilio constituido a todos los efectos legales y en el que serán válidas todas las notificaciones, el informado al momento del ingreso al territorio nacional, el constituido en las actas labradas en el marco de inspecciones migratorias o el denunciado en los trámites de residencia o ante el REGISTRO NACIONAL DE

LAS PERSONAS.
En toda presentación efectuada ante autoridades migratorias se deberá constituir domicilio.

En todos los casos se considerará válida la notificación cursada en el último domicilio constituido".

A su vez, cabe tener en cuenta las disposiciones del decreto reglamentario de la ley de procedimiento administrativo -1759/1972-, de aplicación supletoria en la materia según lo dispuesto en el art. 83 de la ley 25.871. Allí se ordena que, en las presentaciones realizadas en soporte papel, el domicilio constituido producirá todos sus efectos y se prevén diferentes formas de notificación entre las que se encuentran el acceso al expediente por la parte interesada o su apoderado y la notificación por cédula que "se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación " (confrontar arts. 19, 21 y 41 del decreto 1759/1972).

5 Que esta Corte ha sostenido reiteradamente que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra y que, cuando esta no exige un esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la regla ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivalga a prescindir de ella (Fallos: 338:488 y sus citas).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1188

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