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Fallos: 347:1185 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 3 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Acosta, José Alberto c/ EN - M Seguridad — PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso de queja, en tanto no dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1, inc. 5, del anexo II, de la acordada 31/2020, solo cuenta con la firma del letrado patrocinante. En consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Horacio ROSATTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por José Alberto Acosta, actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Alejandro Salgado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IL.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

CHIEMENA, UHIARA c/ EN - MINISTERIO INTERIOR OP y
V - DNM s/ RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
MIGRACIONES
Es improcedente ordenar una nueva notificación -personal- al migrante de la orden de expulsión del territorio nacional si de las constancia de la causa surge que dicha decisión fue notificada a su apoderado -conf.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1185

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