Tal como puede advertirse, el citado art. 54 de la ley de migraciones establece, en forma categórica y prístina, no solo la obligación del migrante de informar su domicilio en la República Argentina sino que también dispone que, en toda presentación ante las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, se debe constituir domicilio. A su vez, a partir del ordenamiento jurídico aplicable en la materia se considera válida la notificación cursada en el último domicilio constituido o aquella efectuada mediante alguna de las formas previstas en la reglamentación supletoria. No surge del mencionado artículo, ni de ningún otro de los contenidos por la ley migratoria que actos como los impugnados en autos deban ser notificados en forma personal al migrante.
6 Que de las constancias de las actuaciones administrativas agregadas a estos autos resulta que el señor Uhiara Chiemena otorgó poder especial en favor de los Magistrados y Funcionarios Letrados integrantes de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación para que indistintamente lo representen en todos los actos necesarios ante la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior de la Nación, tendientes a evitar su expulsión del territorio argentino.
En razón de tal apoderamiento, el cotitular de la mencionada Comisión interpuso recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio, contra la disposición SDX 156703/14 que había dispuesto la expulsión del migrante (contfr. fs. 162/ 171). Tanto en ese escrito, como en la Carta Poder antes referida, el señor Uhiara Chiemena constituyó domicilio en sede de esa dependencia.
Finalmente, se advierte de las constancias mencionadas que la disposición SDX 11218/17 —que desestimó los recursos interpuestos por el actor contra el acto de expulsión - fue notificada exitosamente al apoderado del migrante a fs. 201.
En tales condiciones, toda vez que la disposición SDX 11218/17 fue notificada de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico migratorio para supuestos como el examinado y que no se han acompañado elementos objetivos suficientes para demostrar una lesión a la garantía del debido proceso y al derecho de defensa en juicio, no resulta ajustado a las normas aplicables al caso ordenar una nueva notificación de esa decisión.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1189 
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