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Fallos: 347:1186 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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acta poder otorgada a los integrantes de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación- de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico migratorio y no se han acompañaron elementos objetivos suficientes para demostrar una lesión a la garantía del debido proceso y al derecho de defensa en juicio.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

MIGRACIONES
El art. 54 de la Ley 25.871 de Migraciones establece, en forma categórica y prístina, no solo la obligación del migrante de informar su domicilio en la República Argentina sino que también dispone que, en toda presentación ante las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, se debe constituir domicilio y se considera válida la notificación cursada en el último domicilio constituido o aquella efectuada mediante alguna de las formas previstas en la reglamentación supletoria, por lo cual no surge del mencionado artículo, ni de ningún otro de los contenidos por la ley migratoria que los actos de expulsión y prohibición de reingreso deban ser notificados en forma personal al migrante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 10 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "Chiemena, Uhiara c/ EN - Ministerio Interior OP y V - DNM $/ recurso directo para juzgados".

Considerando:

1") Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso judicial directo interpuesto por el migrante contra la disposición SDX 156703/14 por medio de la cual se había declarado irregular la permanencia en la República Argentina del actor, ordenado su expulsión del territorio nacional y prohibido el reingreso al país con carácter permanente- y de suratificatoria SDX 11218/17; declaró la nulidad de todo lo actuado y

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1186

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