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Fallos: 347:1187 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones debería arbitrar los medios necesarios para notificar personalmente al actor de lo resuelto en la disposición SDX 11218/17.

Para así decidir, el tribunal entendió que había quedado acreditado en autos que el mandato otorgado por el migrante a la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en la Carta Poder obrante a fs. 307 había sido conferido expresamente a fin de que pudiera ejercer su defensa ante la Dirección Nacional de Migraciones y en los términos del art. 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Destacó que los términos explícitos de dicho instrumento no autorizaban a la referida Comisión a efectuar una interpretación que permitiera reconocerle efectos fuera del procedimiento administrativo para el que había sido otorgado.

En razón de ello, concluyó en que la Defensora Pública Oficial Coadyuvante carecía de facultades para cuestionar judicialmente la expulsión del señor Uhiara Chiemena, hizo saber a la Dirección Nacional de Migraciones que debería arbitrar los medios necesarios para notificar personalmente al migrante lo resuelto en la disposición SDX 11218/17.

2) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario federal, que fue parcialmente concedido.

En sustancial síntesis el recurrente alega que el a quo, al imponer a la Dirección Nacional de Migraciones notificar personalmente al actor lo resuelto en la disposición SDX 11218/17, se apartó de lo dispuesto en la ley 25.871.

3" Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que en autos se discute la validez de un acto emanado de autoridad nacional con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (Fallos: 314:1234 ). Por lo demás, los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, al estar referidos a la cuestión federal indicada, quedan comprendidos en ella y, por ende, serán tratados en forma conjunta doctrina de Fallos: 323:1625 , entre otros).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1187

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