4) Que la decisión judicial exige, como primer paso lógico, la delimitación de los hechos (elemento fáctico), la identificación de la norma aplicable (elemento normativo) para elaborar el juicio de subsunción elemento deductivo).
Cuando, mediante este procedimiento, se comprueba que existe una norma jurídica aplicable, los jueces no pueden apartarse de ella Fallos: 313:1007 ), que es lo que ha ocurrido en el caso.
Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con ella, o les parece inconveniente. El juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental (Fallos: 257:127 ; 293:163 ; 300:642 ; 301:341 ). Resulta ajeno al control judicial el examen sobre la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones (Fallos: 257:127 ; 293:163 ; 300:642 ; 301:341 ; 314:424 ).
5) Que la sentencia en recurso, en la que no se encuentra controvertida la constitucionalidad de la norma aplicable al caso, se adoptó una solución desvinculada de lo previsto en la misma con sustento en argumentos que no son admisibles, lo cual la convierte en arbitraria y debe ser descalificada.
Al respecto, cabe señalar que limitaciones al control judicial sobre las normas son directa consecuencia de [que es] "...un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, [de la que] se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común [....] harían necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno" (Fallos: 1:32 ; 338:1060 , entre muchos otros). En esa misma dirección, esta Corte Suprema agregó también que -en tal contexto - la misión más delicada de la Justicia es la de saber mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben alos otros poderes ni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar (Fallos: 155:248 ; 272:231 ; 311:2553 ; 328:3573 ; 329:1675 ; 329:3089 ; 338:488 ; 339:1077 , entre muchos otros).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1150
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