Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1089 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...



CONSTITUCIONES PROVINCIALES
En el precedente Colegio de abogados de Tucumán (Fallos 338:249 ) la Corte sentó una regla con respecto a aquellos casos en los que se denunciara la violación de un proceso de reforma constitucional; pero de sus considerandos no puede extraerse, de ningún modo, la conclusión de que -en el orden federal- todo ciudadano tiene derecho a solicitar judicialmente el control sustancial del contenido de cualquier cláusula constitucional (Voto del juez Lorenzetti).


CASO O CONTROVERSIA
En razón de la hermenéutica correspondiente a los términos causas y asuntos, singularizados en el artículo 116 de la Constitución Nacional, la presencia de caso judicial (0 controversia) es imprescindible para que actúe la Justicia Nacional y su inexistencia refleja un impedimento insustituible para avanzar en el conocimiento del texto (Voto del conjuez Bertuzzi).


CASO O CONTROVERSIA
La jurisdicción federal (artículo 116 Constitución Nacional) impone la condición de que exista caso (interés puntual), en contraposición con las peticiones genéricas o abstractas, para inmiscuirse en el estudio del expediente (Voto del conjuez Bertuzzi).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que acogió parcialmente la acción declarativa de inconstitucionalidad por la cual se cuestionaba varios artículos de la Constitución de Tucumán, pues la crítica de los demandantes (ciudadanos que viven, trabajan y tributan en la Provincia de Tucumán), no apunta a demostrar que los cambios introducidos en la Constitución provincial les causaron un perjuicio concreto y directo, sino que priorizan, en su presentación, el mantenimiento de los principios arquitectónicos del sistema republicano en la Provincia de Tucumán (Voto del conjuez Bertuzzi).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1089

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 1095 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos