U., L. N. ce/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE La PROVINCIA
DE ENTRE RIOS s/ ACCIÓN DE AMPARO
ACCION DE AMPARO
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta a fin de obtener la incorporación de la actora como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos, en su carácter de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, pues el tribunal interpretó con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad del amparo al exigir que aquella acredite la ausencia de otra cobertura de salud, sin ponderar la naturaleza de los derechos implicados en la acción, cuyo objeto es asegurar el goce de los derechos ala vida y al disfrute del más alto nivel posible de la salud, que se encuentran ampliamente reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ACCION DE AMPARO
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta a fin de obtener la incorporación de la actora como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos, en su carácter de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, pues la vía del amparo es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica, más aún cuando la peticionaria pertenece al colectivo de personas mayores, cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por ley 27.360.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ACCION DE AMPARO
La sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta a fin de obtener la incorporación de la actora como afiliada al Instituto de Obra Social de Entre Ríos, en su carácter de beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos es ar
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1022
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1022
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 1028 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos