partes adversas, fundado en un interés específico, directo, o inmediato atribuible al litigante; por otra, la causa no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial" (sentencia citada, publicada en Fallos: 342:917 , considerando 6). En cuanto a esto último, ha de puntualizarse que el recaudo de la existencia de caso o controversia judicial debe revestir actualidad Fallos: 327:4658 ; 329:3872 ; 331:2257 ; 340:1025 , entre otros).
15) Que, por otro lado, en lo que hace al Ministerio Público, en el artículo 120 de la Constitución Nacional, incorporado en 1994, se lo reconoce como órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que "tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República".
16) Que, a tenor de esa previsión constitucional, el legislador precisó el alcance de la actuación del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, en materia penal y no penal, respectivamente, primero mediante la ley 24.946 -Ley Orgánica del Ministerio Público-, y después, en forma separada, mediante las leyes 27.148 y 27.149 —Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación—. Con relación al caso, debe estarse a lo establecido en la ley 27.148, norma vigente al tiempo en que se interpuso la pretensión de autos y se requirió al señor Fiscal Federal su debida intervención.
En esa ley, dentro del Título I, dedicado a las "[flunciones y principios generales", Capítulo I, "Funciones", se recepta ante todo la aludida previsión constitucional y se consigna en el artículo 1, como "misión general", que el Ministerio Público Fiscal tiene encargado "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad" (primera parte); añadiéndose, a continuación y como una especificación adicional, que "[e]n especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes" (última parte).
En el artículo 2", perteneciente al mismo título y capítulo, se puntualizan las "[flunciones en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad" de ese organismo, en los siguientes términos:
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:996
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