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Fallos: 346:991 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Para ello consideró que, a tenor de la primera de las previsiones, para garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran, se había dispuesto que debían reunirse "las condiciones legales establecidas en esta ley" (artículo 29); y, por la segunda, se garantizaba que el ingreso a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior sea "de manera libre e irrestricta" (artículo 4). Ambas disposiciones, sostuvo, "desconocen no sólo la autonomía de las universidades, sino también -y sin perjuicio de las nobles intenciones que motivaron al Congreso Nacional a lo normado en el artículo 13, inciso 2, punto "c", del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuanto reconoce el pleno ejercicio del derecho a la educación superior, pero sobre la base de la capacidad de cada uno" (cf. fs. 60). En lo demás, el magistrado rechazó la acción de amparo deducida (cf. fs. 61 vta./62).

3" Que la sentencia fue notificada a las partes el 23 de marzo, a las 9:55 , sin que hubiere sido objeto de apelación por ninguna de ellas.

Los letrados que ejercían la representación del Estado Nacional, el 30 de marzo, hicieron saber al a quo que "recibieron instrucciones de la superioridad en el sentido de no apelar la sentencia dictada en estas actuaciones..." conforme nota del Jefe de Gabinete del Ministerio de Educación y Deportes, del 28 de marzo, que adjuntaron (fs.

66). A esto último, el juzgado dispuso, por secretaría, tener presente lo manifestado.

47) Que el señor Fiscal Federal, anoticiado de la sentencia, la apeló.

Consideró, para ello, que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2" y 4° de la ley 27.204 afectaba el principio de ponderación entre el beneficio que la norma acarreaba para el principio de igualdad de acceso ala educación superior y el nulo perjuicio que irrigaba a la autonomía universitaria, resultando esa decisión, además, auto-contradictoria con los precedentes del Máximo Tribunal citados en la propia resolución.

Concedida la apelación por el juez de primera instancia, y remitidas las actuaciones por la alzada al señor Fiscal General a fin de que se expida al respecto y manifieste si mantenía la apelación, este último expuso su voluntad de mantener el recurso, hizo propios los agravios del señor Fiscal Federal y solicitó que se revoque la sentencia, planteando a todo evento la existencia de cuestión federal.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:991 
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