del alcance de la actuación invocada en autos por el representante del Ministerio Público Fiscal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional y de la ley 27.148. Tal circunstancia amerita exceptuar la regla aludida y tener por habilitada la instancia extraordinaria.
12) Que, en estas actuaciones, la sentencia dictada por la que el juez de primera instancia acogió parcialmente la pretensión deducida por la Universidad Nacional de La Matanza y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 4° de la ley 27.204 con el alcance antes descripto, no ha sido objeto de recurso alguno por las partes (la aludida casa de estudios y el Estado Nacional — Ministerio de Educación y Deportes).
En consecuencia, no corresponde que, en el marco de estas actuaciones y a través de la vía intentada, esta Corte se pronuncie acerca del mérito de la conducta asumida por los funcionarios del Ministerio de Educación y Deportes y los representantes del Estado Nacional en las instancias anteriores. Ello sin perjuicio de las evaluaciones y consideraciones que pudieran realizar, de corresponder, las autoridades administrativas competentes.
13) Que, en ese contexto, a tenor del remedio federal deducido, cabe determinar a esta Corte Suprema si el señor Fiscal Federal con actuación ante primera instancia podía en tales condiciones apelar la mencionada sentencia del modo en que lo hizo, en ejercicio de las facultades que, según adujo, le son atribuidas al Ministerio Público Fiscal por la Constitución Nacional y la ley aplicable; o si, por el contrario, el recurso deducido por ese órgano era improcedente, como sostuvo la alzada, toda vez que tener que expedirse sobre la inconstitucionalidad decidida a instancias de la apelación del fiscal no comportaría más que un pronunciamiento abstracto, por ausencia de caso o controversia, dado que la sentencia había sido consentida por las partes.
14) Que, al respecto, en primer término, y en torno a los límites de la actividad jurisdiccional, es doctrina inveterada de esta Corte (reiterada en Fallos: 342:917 ) "que sus pronunciamientos se encuentran condicionados a la presentación de "casos justiciables" (Constantino Lorenzo", Fallos: 307:2384 , entre muchos otros)"; y que esta condición "se configura cuando concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que persigue la determinación del derecho debatido entre
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:995
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