f) Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación y en todos los relativos al estado civil y nombres de las personas, venias supletorias y declaraciones de pobreza.
g) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina.
h) Realizar investigaciones con relación a los casos en los que interviene a fin de esclarecer si hay afectaciones a la legalidad, a los intereses generales de la sociedad y/o a los derechos humanos y las garantías constitucionales.
i) Impulsar la actuación conjunta con las fiscalías de distrito y las procuradurías especializadas.
j) Responder los pedidos de informes que les formule el Procurador General de la Nación.
l) Organizar el trabajo y supervisar el desempeño de las tareas de los funcionarios y del personal a su cargo.
1 Ejercer las demás funciones previstas por leyes especiales".
17) Que, en autos, en el marco del trámite de la acción judicial iniciada por la Universidad Nacional de La Matanza, el señor Fiscal Federal tuvo ocasión de pronunciarse, primero, sobre la competencia del tribunal interviniente (fs. 16/17), y, después, sobre el mérito de la pretensión de amparo deducida y la inconstitucionalidad de la ley 27.204 solicitada, señalando, en esta segunda ocasión, cuáles eran las razones por las cuales, a su criterio, no se encontraban reunidos los recaudos formales y sustanciales para la procedencia de la acción intentada (fs. 41/50 vta.).
A través de tales intervenciones el señor Fiscal Federal cumplió en observar la manda constitucional y legal antes señaladas, en tanto realizó las consideraciones que a su criterio exigía el "debido proceso legal", formulando, en términos adjetivos y sustantivos, todas las peticiones que por derecho estimó procedentes en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (cf. ley 27.148, artículo 31, incs. a y b).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:999
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