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Fallos: 346:990 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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y se confirma la sentencia apelada. Sin especial imposición de costas en atención a lo dispuesto en el artículo 63, inciso d, de la ley 27.148.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.

Horacio Rosarti (en disidencia) — CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOs MAQuEDA (según su voto)— RICARDO Luis LORENZETTI según su voto).

Voro DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don JUAN CARLos MAQUEDA Considerando:

1") Que, el 15 de diciembre de 2015, la Universidad Nacional de La Matanza inició acción de amparo contra el Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Cultura y Educación, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de distintas disposiciones de la ley 27.204 que modificaban el régimen de la ley 24.521 y que, a su juicio, resultaban contrarias y lesivas de la autonomía y la autarquía de las universidades nacionales reconocidas en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.

Requerida la intervención del señor Fiscal Federal en los términos del párrafo segundo del artículo 39 de la ley 24.946, este emitió dictamen a través del cual se opuso a la procedencia de la acción intentada por entender, en lo pertinente, que el amparo no resultaba la vía idónea, no estaba acreditado un interés concreto, inmediato y diferenciado que justificara la existencia de un "caso" o "controversia" que habilite la apertura de la jurisdicción constitucional, sin que a la vez se presente un supuesto de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, palmaria u ostensible, en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional, 1° de la ley 16.986 y concordantes.

2 Que, el 22 de marzo de 2016, el juez de primera instancia dictó sentencia por la cual hizo lugar parcialmente a la acción deducida por la Universidad Nacional de La Matanza, declarando inconstitucionales las modificaciones introducidas por los artículos 2" y 4° de la ley 27.204.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-990

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