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Fallos: 331:1583 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Recurso ordinario interpuesto por Olga Bianchi, representada por el Dr. Sergio Norberto Armesto.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 3.


ESTELA GLORIA ANDRADES y OTROS c/ MINISTERIO PUBLICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo pedido por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores.


PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
Las especiales características de la pretensión de integrantes del Ministerio Público de la Nación que a través de un amparo intentan el cobro de diferencias salariales y el consiguiente razonable interés de la Procuración General de la Nación en tomar conocimiento de la existencia de la causa, aconsejan reconocerle la calidad de autoridad administrativa interesada y requerir su intervención en la causa, más allá de la estricta defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad que le encomienda la ley 24.946.


PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
Corresponde que la Corte haga uso de facultades de excepción en procura de la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso y anule las actuaciones llevadas a cabo a partir del requerimiento del informe previsto en el art. 8, de la ley 16.986, en tanto tuvieron la presunción de que la integración de la litis con el Estado Nacional a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se había efectuado de manera apropiada como presupuesto inicial, y ordenar que se otorgue al Ministerio Público Fiscal ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales en el marco de la acción de amparo iniciada por magistrados de este último en procura del cobro de diferencias salariales.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1583

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