MUNICIPALIDAD peL DEPARTAMENTO CAPITAL pe
LA RIOJA c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ AMPARO
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria la acción de amparo promovida por un municipio contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se ordene restablecer los órdenes constitucionales federal y provincial, que aseguran la autonomía municipal y que ha sido -según su opinión- vulnerada por las autoridades de la provincia demandada en sus aspectos institucionales, políticos, financieros y administrativos, pues para resolver lo medular de las cuestiones planteadas tendrá que acudirse, necesaria e ineludiblemente, a las normas provinciales que conforman el régimen propio del asunto debatido (como el art. 168 de la Constitución local y la ley 9782 del mismo orden, que estableció el régimen de coparticipación), interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la autonomía local ha querido darles, cuestión que no es del resorte de la Corte, ya que no es apta para instar la competencia del art. 117 de la Constitución Nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria la acción de amparo promovida por un municipio contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se ordene restablecer los órdenes constitucionales federal y provincial, que aseguran la autonomía municipal y que ha sido -según su opinión- vulnerada por las autoridades de la provincia demandada en sus aspectos institucionales, políticos, financieros y administrativos, pues los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica o política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria la acción de amparo promovida por un municipio contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se ordene restablecer los órdenes constitucionales federal y provincial, que aseguran la autonomía municipal y que ha sido -según su opinión- vulnerada por
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:944
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