modo genérico, los nombres de los testigos cuyas declaraciones no habrían sido valoradas adecuadamente en la instancia revisora anterior, pero tampoco expresó porqué de allí -o de otras constancias del proceso- surgían las razones para hacer lugar a la pretensión planteada por el Ministerio Público en el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que había atenuado la pena y, así, descartar la existencia de las circunstancias extraordinarias de atenuación del último párrafo de artículo 80 del Código Penal.
En efecto, la mera enunciación de los agravios que había introducido el fiscal (consid. 2", fs. 71/72) no satisface el requisito de fundamentación que allí mismo predica respecto de todo pronunciamiento judicial, pues al juzgar arbitrario lo resuelto por tribunal cuyo fallo anuló, se limitó a expresar que "... se sostiene en afirmaciones genéricas y omite valorar (pudiendo hacerlo) los medios de prueba adecuados para descubrir la verdad sobre la culpabilidad de Yamila Luján G como fundamento de la medición de la pena ... sustituyéndolo por consideraciones o impresiones personales... que ofrecen mucho menor garantía de eficacia a tales efectos" (considerando 7", fs. 73 vta), sin brindar otra motivación al respecto. Esa omisión, en mi opinión, adquiere mayor gravedad porque el sentido de la decisión importaba que recobrara validez la pena de prisión perpetua aplicada a la acusada por el Tribunal de Juicio.
Así las cosas, observo que los propios términos de la sentencia impugnada exhiben una contradicción y ausencia de fundamentación que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, lo que hace procedente el planteo de la defensa.
Por ello, sin que este temperamento importe abrir juicio sobre la cuestión, opino que VE. debe hacer lugar a la queja, revocar la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Gómez, Yamila Luján s/ homicidio agravado por el vínculo", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:942
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