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Fallos: 346:941 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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y sancionar a la encausada en base a la escala prevista en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal.

Respecto del monto de la pena, hizo hincapié en la situación personal de su asistida y destacó que debe adecuarse a su grado de culpabilidad, a fin de evitar una sanción desproporcionada e injusta como la que en definitiva se le impuso.

III-
Para denegar el recurso, los jueces consideraron que en el pronunciamiento impugnado no se evidencian los vicios que se le atribuyen, en tanto que a fojas 71/77 se ponderaron las razones por las cuales no correspondía la aplicación de la excepción del último párrafo del artículo 80 del Código Penal y, con ello, era procedente mantener la firmeza de lo resuelto por el tribunal de juicio.

En ese sentido, expresaron que el argumento referido a la falta de fundamentación y vulneración de derechos constitucionales no resulta atendible, considerando que se trató de una reedición de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas -por principio- a la vía extraordinaria, sin haberse demostrado, además, la arbitrariedad alegada (fs. 90/93 de este legajo).

IV-
Al ingresar al fondo del asunto, estimo oportuno recordar que la Corte ha dicho reiteradamente que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que le son llevados a su conocimiento, por versar sustancialmente sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48; aunque ha expresado, también, que tal circunstancia no es óbice para la apertura del recurso extraordinario cuando media arbitrariedad en la decisión, restringe indebidamente el derecho de defensa y causa un gravamen de insuficiente reparación ulterior (Fallos: 329:3673 , con remisión al dictamen de esta Procuración General y sus citas; y, en similar sentido, Fallos: 315:356 y 327:3806 , entre otros).

Conarreglo a esos criterios y sin perjuicio de la inteligencia respecto de las normas locales que rigen el recurso de inconstitucionalidad ante el a quo, materia propia de su competencia, advierto que la mayoría de la corte provincial ha incurrido en la misma omisión que achaca a la sentencia del Tribunal de Impugnación, pues en el considerando 7 de su pronunciamiento (fs. 73 vta./74) se limitó a enlistar, también de

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-941

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