tringiendo sustancialmente su derecho de defensa (Fallos: 327:4681 , "Resch" y sus citas).
6) Que del examen de las presentes actuaciones se desprende que, con la finalidad de cuestionar el acto de expulsión, el señor Li, por su propio derecho y con el patrocinio letrado del doctor De Llano (en su carácter de subrogante legal de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias) interpuso el recurso judicial directo previsto por el art. 84 de la ley 25.871.
Posteriormente, y luego de que se le indicara a la parte que cumpliera con el reglamento de asignación de causas del fuero, se presentó en el expediente la doctora Acuña Seery, invocando el carácter de Defensora Pública Oficial ad hoc de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, acompañando la carta poder -suscripta por el señor Li- que luce agregada a fs. 54. La jueza de grado, en aquella oportunidad, tuvo por acreditada la personería invocada.
Luego, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que dictaminó, preliminarmente, que el juzgado era competente para intervenir en el caso y que la instancia se hallaba habilitada (fs. 66).
Corrido el traslado de la demanda, se presentó la Dirección Nacional de Migraciones, que se opuso al progreso de la acción por considerar que el recurso judicial directo resultaba extemporáneo. Por otra parte, contestó subsidiariamente la demanda y sostuvo —por razones sustanciales- la validez de los actos impugnados, sin hacer cuestionamiento alguno respecto de la personería invocada por la contraparte.
La excepción fue rechazada, previa intervención, por segunda vez, del Ministerio Público Fiscal s. 103).
En esa instancia, se presentó ante el tribunal el doctor Roca, informando que había sido designado Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias; posteriormente, hizo lo propio el doctor La Rosa, invocando el carácter de Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias. En ambos casos, se los tuvo por presentados (fs. 107 y 111).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:91
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