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Fallos: 346:95 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia de 21 del noviembre de 2007, serie C, n° 170, párr. 159).

En un caso posterior, agregó que "...la responsabilidad internacional del Estado puede verse comprometida, además, por la respuesta brindada a través de los órganos judiciales respecto a las actuaciones u omisiones imputables a la defensa pública.

Si es evidente que la defensa pública actuó sin la diligencia debida, recae sobre las autoridades judiciales un deber de tutela o control. Ciertamente, la función judicial debe vigilar que el derecho a la defensa no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica ineficaz. En esta línea, resulta esencial la función de resguardo del debido proceso que deben ejercer las autoridades judiciales. Tal deber de tutela o de control ha sido reconocido por tribunales de nuestro continente que han invalidado procesos cuando resulta patente una falla en la actuación de la defensa técnica" (Corte IDH. "Ruano Torres y otros vs. El Salvador".

Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 5 de octubre de 2015, serie C n" 303, párr. 168).

9" Que en el sub examine, como consecuencia del defectuoso apoderamiento, una persona de origen chino que no hablaría el idioma nacional (según se infiere de la intervención de un intérprete tanto en el acta de notificación de fs. 44 como en el acta de matrimonio acompahada a fs. 124), se vio privada de la posibilidad de acceder a la revisión de una sentencia contraria a sus intereses.

Las constancias de autos, empero, dan cuenta de la inequívoca voluntad del señor Li de cuestionar judicialmente el acto administrativo de expulsión y de continuar el proceso hasta su culminación natural.

En efecto, el migrante suscribió en forma personal la demanda (fs. 16 vta), el escrito en el que denunció su matrimonio y desistió de la prueba testimonial (fs. 125 vta.), tres cartas poder en las que se indica expresamente que faculta a la defensa pública a intervenir en su nombre y representación en las causas conexas al expediente DNM 675/2010, en el que se decidió su expulsión del territorio nacional -destacando, especialmente, aquellas causas que deban iniciarse en el fuero contencioso administrativo- (fs. 54, 180 y 207) y dos escritos ratificando las gestiones llevadas a cabo en autos por los funcionarios que invocaron su representación (fs. 181 y 208).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-95

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