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Fallos: 346:93 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación; para que en su nombre y representación intervenga/n, separada o alternativamente, en el expediente DNM N" 675/2010 y/o en aquellas otras causas conexas y/o anexas a ésta, en particular la que deba y/o pueda iniciarse ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con motivo del recurso judicial a interponerse en los términos del art. 84 y cc. de la ley 25.871 modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2017, expedientes de retención, como así también cualquier otra causa relacionada con la orden de expulsión del país y/o beneficio de litigar sin gastos, en caso de corresponder..." (fs. 180).

Además, agregó una nota suscripta por el señor Li en la que manifestaba su voluntad de ratificar la totalidad de las gestiones efectuadas en su representación y defensa (fs. 181) y copias de las resoluciones que crearon y atribuyeron funciones a la Comisión del Migrante (DGN 1858/2008 y 390/2017), lo designaron a cargo de la comisión (DGN n° 131/2017), designaron a las doctoras Salmain y Acuña Seery como Secretarias de Primera Instancia (DGN 406/2017) y Defensoras Públicas coadyuvantes (SGPI 236/17). Finalmente, agregó copia de la resolución DGN 1445/2018, en la que la señora Defensora General de la Nación reguló las pautas de actuación en lo relativo al otorgamiento de "cartas poder" por parte de funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, aprobando un modelo al efecto. El 8 de octubre de 2018 se agregó la presentación antes mencionada y se reanudó el llamado de autos al acuerdo.

Finalmente, y como se lo señaló en el considerando 2", la Sala, por mayoría, resolvió tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia.

79) Que de las constancias reseñadas se desprende que el defecto apuntado por los jueces que integraron la mayoría en la decisión y que determinó la suerte del recurso del migrante, no fue advertido por la Defensa Pública Oficial, ni por la Dirección Nacional de Migraciones que no opuso la excepción de falta de personería en la etapa preliminar, ni hizo referencia alguna a la cuestión en sus presentaciones posteriores, ni aún al contestar el traslado del recurso extraordinario federal), o el Ministerio Público Fiscal (que dictaminó en el expediente en tres oportunidades, en dos de ellas respecto de la admisibilidad del recurso judicial directo); tampoco por el Poder Judicial de la Nación, lo que permitió que el expediente se iniciara, desarrollara y concluyera

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-93

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