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Fallos: 346:96 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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En definitiva, su clara e indubitable intención se vio frustrada como consecuencia de una deficiencia formal, que presumiblemente no estaba en su poder evitar, y que no fue advertida sino hasta tres años después de iniciado el proceso cuando -luego de la intervención de innumerables magistrados y funcionarios letrados que tampoco la advirtieron- ya se había dictado sentencia de primera instancia.

A lo señalado, cabe agregar que la representación letrada del actor se hallaba en condiciones materiales de acreditar adecuadamente la personería en forma oportuna, pues antes de que venciera el plazo otorgado a tales efectos por la cámara, ya contaba con una carta poder ajustada a las previsiones de la resolución DGN 1448/2018. De manera que, de haber obrado diligentemente la Defensoría Oficial, la cuestión que ahora esta Corte debe resolver habría devenido abstracta.

10) Que el derecho de acceso a la justicia importa la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de ellos sentencia Útil relativa al alcance de los derechos de los litigantes (Fallos: 199:617 ; 305:2150 ; 319:2925 ; 327:4185 ), y requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle sino por medio de un proceso -o procedimiento— conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia —o decisión- fundada (Fallos:

310:1819 ; 327:4185 ).

En las condiciones expresadas, en este supuesto específico, el excesivo rigorismo formal en que incurrió el tribunal de alzada afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la demandante (art. 15 de la ley 48) y justifica la invalidación del pronunciamiento para que la pretensión de aquella sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

Horacio Rosartt (en disidencia parcial)— Carios FERNANDO
ROSENKRANTZ (según su voto)— Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-96

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