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Fallos: 346:90 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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39) Que contra esa decisión el cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del migrante interpuso el recurso extraordinario federal, que fue sustanciado y desestimado, lo que motivó la presente queja.

Asimismo, se acompañó una nueva carta poder, otorgada el 4 de octubre de 2018, ajustada a la resolución DGN 1445/2018 (confr. fs. 207).

En el remedio federal, en lo que aquí interesa, se agravió de la falta de consideración por parte de la Sala de la carta poder agregada al intimársela a acreditar la personería, oportunidad en la que acompañó también un escrito suscripto por el señor Li ratificando la totalidad de las gestiones efectuadas en autos. Sostuvo que, además, la cuestión había devenido abstracta, puesto que al momento de interponerse el remedio federal ya se había acreditado la personería de acuerdo con las condiciones exigidas por la cámara. Manifestó que la resolución recurrida había incurrido en un excesivo rigor formal que obturaba el acceso a la jurisdicción de la actora. Afirmó que en el caso se hallaba comprometido el derecho a un recurso judicial efectivo, integrante del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

4 Que requeridos los autos principales se corrió vista a la Defensoría General de la Nación, que emitió su dictamen el 9 de noviembre de 2020.

5) Que la resolución que tuvo por no presentado el recurso de apelación resulta equiparable a sentencia definitiva pues, de quedar firme, clausuraría toda posibilidad del recurrente de acceder a la justicia para cuestionar la orden de expulsión decidida por la Dirección Nacional de Migraciones (Fallos: 312:1724 ; 323:1919 ; 330:4024 , entre otros).

Por otra parte, los agravios suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues si bien es cierto que remiten al examen de cuestiones procesales ajenas, como regla y por sunaturaleza, al ámbito del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de su consideración cuando, como en el caso, la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales (Fallos: 329:5762 y 2265; 325:1243 , entre otros).

Asimismo, la resolución cuestionada malogra la vía de impugnación judicial de la actividad administrativa utilizada por el justiciable, res

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-90

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