solución 165/2012 del Ministerio del Interior y Transporte-, por medio de la que se había resuelto declarar irregular la permanencia en el país del señor Li, Qingyu, ordenando su expulsión del territorio nacional y prohibiendo su reingreso por el término de cinco años.
27) Que la decisión fue apelada por la Defensora Pública Oficial en representación del migrante. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, consideró que no se había acreditado el cumplimiento de los requisitos que hacen a la validez formal y legitimidad de la representación invocada. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de apelación y lo tuvo por no presentado.
Señaló que, para admitir la representación invocada, era menester que la carta poder acompañada por la defensora fuera extendida bajo una forma instrumental susceptible de hacer plena fe de su contenido, esto es, como instrumento público pasado por ante funcionario público, investido de la pertinente aptitud fedataria y otorgado conforme a los preceptos que autorizan su emisión. Indicó que, en lo concerniente a la representación en juicio, en virtud de las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 19 de la ley 10.996, era necesario que el apoderamiento sea extendido en favor y respecto de personas determinadas.
Sobre esa base, consideró que no se encontraba adecuadamente acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, ya que las dos cartas poder que se habían acompañado a las actuaciones —hasta ese entonces— resultaban inhábiles a los fines pretendidos, por haber sido otorgadas "a favor del Sr: Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Capital Federal y/o quien legalmente le subrogue" y "a favor de los abogados integrantes de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación".
Advirtió, asimismo, que el defecto no había sido subsanado a la fecha de la sentencia, a pesar del tiempo transcurrido y aún después de haberse dictado la resolución DGN 1445/2018, que había regulado sobre la materia.
Finalmente, impuso las costas en el orden causado "en atención a que el argumento sostén de este pronunciamiento fue introducido de oficio por el Tribunal".
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:89
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