Considerando:
1 Que en el marco del proceso falencial de la firma Hijos de Martín Salvarredi y Compañía S.A., se reconoció un crédito de carácter quirografario a la incidentista DARIMAR SA, que luego fue cedido, en parte, a los abogados Herrera y Cardoso.
La incidentista reclamó administrativamente el pago en los términos del decreto 1316/1998, con arreglo al cual el Estado Nacional dispuso "el reconocimiento y pago de los pasivos existentes a favor de los acreedores privados" del denominado "Grupo Greco", que "comprueben su calidad de tales [...] y satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 4" (art. 19). Simultáneamente, aquella promovió la ejecución judicial del crédito.
En lo que interesa, después de haberse aprobado la liquidación (fs.
702/703) y en respuesta a los pedidos de ejecución formulados por la incidentista, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial intimó al Estado Nacional a que informase si había resuelto en sede administrativa el reclamo en forma definitiva "bajo apercibimiento de continuar la ejecución" (fs. 1218).
Concedida una prórroga de quince días por la jueza (fs. 1229), el Estado Nacional informó que había dictado la disposición DI-2017-24APN-SSADYNP4MHA, que se encontraba "en proceso de notificación" fs. 1230/1231), frente a lo cual se le requirió que acreditara sus dichos (fs. 1232).
La incidentista peticionó que se hiciera efectivo el apercibimiento "continuando la ejecución y, en consecuencia, intime al organismo deudor para que dentro de los diez días de notificado, bajo apercibimiento de astreintes, acredite la confección del Convenio de cesión de deuda y Formularios de Requerimientos de Pago para la suscripción por los acreedores" (fs. 1234).
El 30 de mayo de 2017, la jueza entendió que se encontraba vencido el plazo fijado por el a quo y también el de la prórroga sin que se acreditase fehacientemente el dictado de la disposición invocada.
Sobre esa base, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por aquel y practicó "la intimación solicitada" (fs. 1235). Ese mismo día, el Estado
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:889
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