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Fallos: 346:887 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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ción del depósito establecido en el art. 286 del citado código. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Dingjian Wang, parte actora, patrocinado por el Dr.

Felipe Meoli.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 6.


BERMÚDEZ, CLAUDIA NOEMÍ s/ Su DENUNCIA
COMPETENCIA LOCAL
Con carácter previo a resolver la competencia, corresponde a la justicia local que previno que profundice la pesquisa en la causa donde se denuncia la existencia de facturas falsas, pues la investigación llevada a cabo hasta el momento no permite establecer que con motivo de los hechos -que en principio tratan materia ordinaria— se hubiera visto afectado también el erario público nacional o algún otro interés federal; ello, sin perjuicio de advertir que algunos elementos de la causa autorizarían al menos a considerar tal eventual posibilidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 24 de agosto de 2023. Ver fallo.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-887

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