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Fallos: 346:813 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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5") Que ello es lo que acontece en el caso, pues el a quo soslayó que la propia ANSes, al abonar a la actora el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la ley 24.016, pues el mencionado decreto fue creado precisamente para lograr la aplicación de ese estatuto especial a partir del mes de mayo del año en que se dictó, tal como resulta de sus disposiciones y de la norma que lo reglamenta (resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social).

6 Que, en consecuencia, la decisión de la cámara debía circunscribirse a determinar, sobre la base de los elementos obrantes en la causa, si el haber jubilatorio de la recurrente lograba alcanzar, con el pago del suplemento "Régimen Especial para Docentes" abonado mensualmente por el organismo previsional, el porcentaje establecido enel art. 4° de la ley 24.016.

En tales condiciones, corresponde la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Sin costas, atento a la ausencia de contradictorio. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y remítase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Norma Hebe Adela Tacconi, con el patrocinio letrado del Dr: Luis Ricardo Silva.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n 2.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-813

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