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Fallos: 346:814 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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VILA ARHUIRE, JOSE CRISTIAN c/ EN - M? INTERIOR OP

Y V - DNM s/ REcurso DIRECTO DNM.
MIGRACIONES
Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto la expulsión de un migrante, pues pese a que la Dirección Nacional de Migraciones expuso claramente las razones por las que consideraba que en el caso eran aplicables las previsiones del art. 62, inc. b, de la ley 25.871, la cámara dogmáticamente señaló que el recurso no se encontraba adecuadamente fundado y convalidó la decisión de primera instancia que había encuadrado la situación del migrante dentro de las previsiones del art. 29 de la ley 25.871, inc. c., eludiendo el tratamiento de planteos conducentes, claramente articulados por la apelante en su escrito de agravios.

MIGRACIONES
El recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones es inadmisible, pues contrariamente a lo afirmado en el auto de concesión, no se advierte que en el caso se encuentre discutida la interpretación de alguna norma federal, en tanto en la sentencia recurrida la cámara se limitó a sostener que el Estado Nacional no había rebatido los fundamentos del fallo de primera instancia, según el cual era claro que la propia Dirección había subsumido el caso del actor en el art. 29 de la ley 25.871 y no en el supuesto de conducta reiterante en la comisión de delitos del art. 62 de ese ordenamiento, por lo que los agravios planteados en el recurso extraordinario no requieren dilucidar el alcance de los citados artículos de la ley 25.871 en tanto la cámara no efectuó interpretación alguna sobre ellos (Disidencia del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario si el mismo carece de la fundamentación exigida por la jurisprudencia de la Corte, según la cual el escrito de interposición del recurso debe contener un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal por medio de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, pues se exige rebatir todos

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-814

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