ya que el procedimiento seguido para concretar la privatización consistió en la constitución —como licenciatarias— de sociedades anónimas, cuyo único objeto social sería la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones" (decreto 60/90) a las que se transfirieron "todos los derechos de E.N.Tel. y del Estado Nacional sobre la totalidad de los activos afectados al servicio", según las distintas áreas en las que éste fue dividido (confr: art. 8° del decreto 731/ 89, modificado por el decreto 59/90, y punto 7.1.1 del contrato de transferencia). En particular, puso de relieve que "Los paquetes accionarios de tales sociedades se adjudicaron mediante concurso público internacional decreto 62/90)", de manera tal que "Telefónica de Argentina constituyó su patrimonio con una universalidad de hecho escindida de la que antes había pertenecido al ente estatal y sucedió a éste -en la región que le fue asignada- en la prestación del servicio público de telecomunicaciones". El Alto Tribunal enfatizó que "Este hecho objetivo es el que debe considerarse para la aplicación de los principios a que alude el art. 42 de la ley 23.696" (considerando 9; Fallos: 319:3071 op, cit.). Similar procedimiento se identifica en el sub lite, pues, a los fines de la privatización de Agua y Energía SA, se constituyó —como concesionaria— la sociedad anónima Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en alta Tensión TRANSENER, cuyo exclusivo objeto social sería "la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión" (dto. 2.743/92, anexo 1, art. 4), a la que fue transferido el personal afectado a las tareas de transporte de electricidad en alta tensión, ciertos activos necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social, determinados contratos y algunos pasivos, disponiéndose la adjudicación de los paquetes accionarios de la nueva sociedad mediante concurso público internacional (ver Resol. MEyOSP 1483/1992, y su Anexo II, considerandos del Contrato de Transferencia, en especial Subanexos IV-A, IV-B y IV-C y IV-D), Resol. MEyOSP 1483/1992 op cit., en especial, art. 1).
Pero, además, existe en el caso una circunstancia dirimente que ratifica la solución propiciada, y es que según el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución ME y OSP 1483/92, la propia TRANSENER se obligó a abonar la rebaja de tarifa de manera explícita tanto a trabajadores activos como al personal jubilado.
En este sentido, dentro del Anexo V de ese instrumento, titulado "Transferencia del personal" (apartado VD) que detalla los convenios colectivos vigentes, de aplicación a los trabajadores de su predecesora Agua y Energía Eléctrica S.E., se encuentra incluido el CCT 36/1975 — en vigor por ley 23.126—, cuyo artículo 78, en cuanto resulta relevante,
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:715
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