que prevé que, durante el proceso de privatización ejecutado bajo esas disposiciones, y por cualquiera de las modalidades y procedimientos estipulados en los artículos 17 y 18 de ese plexo legal, el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del derecho del trabajo.
Expresa que los accionantes no se hallaban activos al momento de la sanción de la ley 23.696, por lo que no pueden ser considerados "trabajadores", tal como lo requiere el texto del artículo en cuestión, pues se hallaban desvinculados de la empresa estatal y en situación de retiro. Así, considera que la cámara aplicó de manera arbitraria la doctrina del precedente "Di Tullio" (Fallos: 319:3071 ) en tanto las circunstancias fácticas son diferentes.
Por último, se queja del parámetro establecido por el tribunal para determinar el monto de la condena, en tanto remitió para su cálculo al acta acuerdo celebrado entre TRANSENER y FATL y F en abril de 2002.
Argumenta que esa remisión es arbitraria, por cuanto ese acuerdo se firmó con posterioridad a la interposición de la demanda y al supuesto nacimiento de los créditos demandados, que datan de noviembre de 1998, y sus previsiones alcanzan únicamente al personal activo.
III-
En mi entender, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia definitiva de la causa fue mal denegado en cuanto a la cuestión federal suscitada en autos.
En efecto, en la presente causa se ha puesto en tela de juicio la interpretación y alcance de la ley 23.696 y demás normas reglamentarias que revisten carácter federal, y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho que esgrimieron los recurrentes art. 14, inc. 3, ley 48; Fallos: 319:3071 , "Di Tullio"; dictamen de esta Procuración General de la Nación en la causa S.C. R. 417, L. XLVIII, "Ramollino, Silvana Graciela y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios", al que remitió la Corte Suprema en su sentencia del 9 de junio de 2015 ; entre otros).
Asimismo, los agravios sustentados en la tacha de arbitrariedad están vinculados de modo inescindible con el punto federal mencionado en el párrafo anterior por lo que deben ser tratados en forma conjunta (doctr. Fallos: 321:2223 , "AADI. CAPIF. Asociación Civil Recaudadora"; Fallos: 341:1924 , "Blanco", entre muchos otros).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:711
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