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Fallos: 346:713 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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discutía el embargo trabado sobre un bien de propiedad de Telefónica de Argentina S.A., solicitado por la ejecutante de un crédito de naturaleza laboral devengado y reconocido judicialmente contra su predecesora, Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.). Al igual que en la presente causa, la nueva empresa a cargo del servicio privatizado negaba su carácter de "continuadora" de E.N.Tel. por el hecho de haber adquirido parte de sus bienes mediante un proceso licitatorio que implicó la adjudicación de los paquetes accionarios a través de un concurso público internacional.

Enlo sustancial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que, si bien con el dictado de la ley 23.696 "el objetivo del legislador ha sido impulsar un programa de privatizaciones tendiente a superar la grave crisis financiera del Estado, y a tal efecto le ha otorgado amplias facultades al Poder Ejecutivo (...) también ha querido el legislador —y así lo dispuso claramente en el texto legal— que en la ejecución de ese programa los trabajadores no dejen de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo (art. 42, ley 23.696). Entre éstas cobra una particular relevancia la que tutela el crédito laboral en el caso de transferencia de establecimientos, ya que se trata de una previsión legislativa que tiene una directa relación con el hecho que se verifica con el traspaso del patrimonio del ente estatal a las sociedades licenciatarias. Por lo tanto, cabe concluir que, en razón de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 23.696, el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los artículos 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo —como lo ha hecho implícitamente en el último párrafo del art. 44 del decreto 1105/89 y, en forma expresa en el decreto 1803/92— pues ello implica transgredir el marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la política de reforma del Estado y, por ende, importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento a la ley" (considerando 8).

Añadió que "el hecho de que la ley faculte al Poder Ejecutivo a disponer que el Estado asuma el pasivo de la empresa a privatizar (confr.

inc. 12 del art. 15) no puede traducirse, sin más, en la liberación de la responsabilidad de quien sucede a ella como titular de un patrimonio especial que engloba activos y pasivos; en cuanto el deudor primitivo sólo puede ser liberado a través de una declaración expresa del acreedor en tal sentido, conforme al principio general establecido en el artículo 814 del Código Civil, pues los efectos de la norma citada en primer término son asimilables, en principio, a los que resultan de una delegación imperfecta" (considerando 8).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-713

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