Esa situación es asimilable a la examinada en Fallos: 334:196 ; donde a fin de no incurrir en un exceso de rigor formal, el Tribunal hizo lugar al recurso de reposición y dejó sin efecto el pronunciamiento que desestimó el recurso de queja por no observar los recaudos de la Acordada 4/2007, en tanto el incumplimiento se circunscribía a un exceso en once renglones respecto del máximo permitido por la norma.
También resulta aplicable el criterio sostenido en "Rea" (CSJ 001568/2016/RH001, resuelta el 17 de marzo de 2020). Allí, el superior tribunal de justicia provincial había denegado el recurso por estimar que no cumplía el límite de renglones y que no se había planteado la cuestión federal en debida forma (cabe destacar que el a quo no advirtió ese defecto en la presentación bajo análisis) y V.E. consideró que tales deficiencias no constituían un obstáculo insalvable para la admisibilidad del recurso extraordinario, por lo que correspondía hacer uso de la excepción prevista en el artículo 11 del citado reglamento.
Esos antecedentes, sumados a las indicadas características del formato del escrito, que en modo alguno excede el sentido ni la extensión que admite la Acordada 4/2007, y a la cuestión sustancial que intenta revisar la defensa, permiten proponer a V.E. la aplicación de la aludida excepción.
V-
Por las razones que se expondrán, estimo que el recurso extraordinario es procedente.
En el sub lite la decisión del a quo que se impugna no sólo ha restringido una vía apta para reparar los agravios de la defensa, con menoscabo de los derechos a la revisión de la condena y de acceso a la justicia de las mujeres discapacitadas y víctimas de violencia de género que garantizan los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 7.f. la Convención de Belém do Pará, sino que ha incurrido en arbitrariedad y omitido valorar elementos relevantes de aquélla naturaleza a la luz de la normativa federal aplicable. En tales condiciones entiendo aplicable el criterio de excepción de Fallos:
337:1361 y 339:864 , entre muchos.
Asimismo que, aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleZa- a la apelación federal, ello no resulta óbice para su consideración
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-65¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
