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Fallos: 346:68 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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que exigen el reconocimiento por parte de los Estados provinciales de los derechos resultantes de esos tratados, entre ellos, a una revisión amplia de la condena (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 330:2836 ; conf. votos de los doctores Lorenzetti y Zaffaroni en Fallos: 328:4568 ).

En línea con lo planteado por la defensa y a fin de brindar mayor sustento al criterio que postulo, estimo indispensable observar que al examinar la alegación de legítima defensa y descartar la agresión ilegítima el tribunal de juicio -al igual que la instancia revisora previa- incurrió en graves defectos de fundamentación que resultan aptos para descalificar la condena como el acto jurisdiccional válido.

Para así resolver los jueces consideraron que "no existe ninguna constancia que indique que C haya querido violar a D" y que ésta no prestó declaración en el proceso expresando haber sido víctima de abuso sexual, "que es lo que es esperable en estos casos, ni la defensa que adujo en todo momento las dificultades de verbalización en su defendida- siquiera ha hecho el intento en el curso del debate".

En la sentencia se consignó que D le manifestó a los policías (Almada y Lopardo), que a raíz de la llamada de los vecinos concurrieron al lugar "a escasos minutos" de cometido el hecho, que le había disparado a C porque la quiso violar y que a los peritos psicólogos y psiquiatras que la examinaron les refirió una situación de abuso sexual.

Los jueces expusieron que, por pedido de la defensa, aquellas manifestaciones no fueron tenidas en cuenta porque fueron efectuadas "sin haberla anoticiado de sus derechos (art. 60 del C.PP) ni haber sido asesorada por ningún defensor" (ver sentencia a fs. 36 vta. del agregado); y que su defensa se opuso a que se interrogara en el debate a los peritos sobre lo expresado por su asistida con relación al abuso seXual "incluso contando con la salvaguardia de que ninguna expresión autoincriminante manifestada por la encausada a estos profesionales podría ser utilizada en su contra por aplicación de los arts. 308 y 358 del C.PP y art. 18 de la Constitución Nacional. Lo expuesto ha cerrado todo camino imaginable para poder indagar más sobre los hechos y evaluar siquiera como hipótesis la existencia de un abuso sexual" (ver fs. 43 via/44 ídem).

Más allá de los reparos de la defensa respecto a las circunstancias en que se produjeron las manifestaciones de su asistida, lo cierto es que, para acreditar la agresión ilegítima de C, como uno de los presupuestos de procedencia de la legítima defensa alegada, la defensa incluyó -entre otros elementos de convicción- sus dichos a los policías.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-68

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