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Fallos: 346:62 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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en tanto la condena era inferior a diez años de prisión; no obstante, al constituir la vía un carril idóneo para el examen de cuestiones federales y a fin de permitirle al recurrente el tránsito por el superior tribunal de la causa, analizó la presentación y concluyó que, como aquéllas no fueron correctamente planteadas, no estaba obligado a ingresar a su conocimiento.

En ese orden señaló que el agravio vinculado a la omisión de la audiencia de visu por parte del tribunal de casación era una cuestión procesal, sin que el recurrente lograra acreditar el compromiso directo de garantías constitucionales ni el gravamen concreto o la incidencia que pudo haber tenido en el pronunciamiento que se limitó a contfirmar la sentencia sin afrontar una nueva individualización de la pena, sumado a que la cuestión fue tardíamente introducida.

Por otra parte, y en lo atinente a la violación de la garantía de revisión de la condena adujo que la defensa no demostró que al examinar la legítima defensa alegada, el tribunal de casación se hubiera apartado del estándar fijado en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ). A ese respecto señaló que para descartar la agresión ilegítima por parte de C ese tribunal consideró que D, quien efectuaba tareas domésticas en la casa del nombrado y le disparó con un arma que estaba en la vivienda, no presentaba ninguna lesión; que el esperma hallado en el examen ginecológico se explicaba porque mantenían una relación sentimental, aunque él quería interrumpirla para comenzar una nueva (para los jueces, el despecho sería el móvil); y que no había desorden y que los vecinos no escucharon discusiones o gritos antes del disparo. Asimismo, expuso que no podían valorarse las manifestaciones espontáneas de D a la policía porque fueron excluidas por expresa petición de su defensa; que en el proceso jamás expresó haber sido víctima de un abuso sexual y que "aun suponiendo que en dicha ocasión la imputada no prestó su consentimiento para mantener relaciones sexuales con C el acto de defensa fue tardío".

II-
En su recurso extraordinario federal la defensa invocó la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y la violación del derecho a la revisión de la condena (artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

En ese orden, sostuvo que los jueces descartaron dogmáticamente la agresión ilegítima de C y que esa conclusión arbitraria fue convali

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-62

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